Saluco 11: Los Derechos Humanos de las Mujeres
Saluco
A?o 1 Boletin No. 11
Primera quincena, Septiembre 2002.
Bolet?n de la Red Cubana de G?nero y Salud Colectiva
Ateneo Juan C?sar Garc?a, Sociedad Cubana de Salud P?blica
Cap?tulo Cubano de la Red de G?nero y Salud Colectiva de la
Asociaci?n Latinoamericana de Medicina Social (ALAMES)
Coordinadora: Leticia Artiles l
Vicecoordinadoras:Ada Alfonso
Celia Sarduy
Los Derechos Humanos de las Mujeres
Dos propuestas para la reflexi?n.
1. Riesgo de que en la Cumbre Mundial se condicione el derecho a la salud podr?a quedar sujeto a las leyes y cultura nacional. CIMAC 3 de septiembre 2002
2. La ciudadan?a y las mujeres Por Eva Giberti Para la APDH Julio 2002
JOHANNESBURGO
Riesgo de que en la Cumbre Mundial se condicione el derecho a la salud podr?a quedar sujeto a las leyes y cultura nacional
DF, 03 SEP, 2002 (CIMAC).- Organizaciones de mujeres presentes en la
Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible en Johanesburgo defendieron los
derechos humanos de la poblaci?n femenina ante el peligro de que el
p?rrafo 47 de la declaraci?n final condicione el derecho a la salud y
los servicios m?dicos conforme a las leyes nacionales y los valores
culturales y religiosos.
Las organizaciones abogaron esta ma?ana
porque el p?rrafo en cuesti?n elimine esas referencias; por el
contrario, que establezca que los derechos de las mujeres deben
impulsarse "de conformidad con todos los derechos humanos y las
libertades fundamentales".
Daphne Roxas, de la Red de Mujeres
Asi?ticas en G?nero y desarrollo, sostuvo en un comunicado enviado a
cimacnoticias, que la redacci?n actual del p?rrafo 47 es sumamente
peligrosa porque desconoce que los derechos de as mujeres son derechos
humanos, adem?s de que coloca a la poblaci?n femenina en riesgo ante la
posibilidad de que las Naciones Unidas (ONU) avale leyes culturales que
promuevan la mutilaci?n genital, los matrimonios forzados, los cr?menes
de honor y otras pr?cticas da?inas para las mujeres.
Por su
parte June Zeitlin, de la Organizaci?n de Mujeres por el Desarrollo el
Medio Ambiente (WEDO), denunci? el aumento de religiosos que cabildean
por la postura promovida por el Vaticano, la delegaci?n de Estados
Unidos y los pa?ses isl?micos, contraria a los derechos humanos de las
mujeres.
Esta ma?ana las mujeres organizadas, encabezadas por la
excomisionada de la ONU para Derechos Humanos, Mary Robinson, se
manifestaron en la sede de la Cumbre en Sandton Center para presionar a
las delegaciones participantes. En sus pancartas acusaron a la cumbre
de querer eliminar sus derechos humanos y de su intenci?n de retornar
al siglo pasado.
Entrada en su fase final la cumbre arrojar? una
declaraci?n y un programa de acci?n para los pr?ximos 10 a?os; ambos
documentos se fundamentan en una evaluaci?n de lo que ha sucedido en
esta ?ltima d?cada, desde la Cumbre de la Tierra en R?o de Janeiro, en
1992.
En aquella ocasi?n los p?rrafos 20 y 24 de la declaraci?n
reconoc?an que las mujeres tienen un papel clave en el desarrollo
sostenible, por lo que recomendaban medidas para garantizar su
participaci?n y sus derechos. Las sucesivas conferencias, la de Viena,
la Cumbre de Desarrollo Sostenible y la de Beijing reconocieron que los
derechos de las mujeres son humanos, por lo tanto protegidos por los
derechos humanos universales.
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La ciudadan?a y las mujeres
Por Eva Giberti
Para la APDH Julio 2002
La
insistencia, por parte de quienes estudian los temas vinculados con los
g?neros, en la conceptualizaci?n de �la ciudadan?a� asociado con las
mujeres constituye un fen?meno psicol?gico, pol?tico y social.
Psicol?gico
en lo que se refiere a insistencia y a la etimolog?a de este vocablo,
derivado del lat?n existere, o sea, salir, nacer, aparecer, y de
sistere: colocar, sentar, detener que, a su vez, queda ligado a
persistir, a resistir y a subsistir. Su sentido habitual:�Repetir
varias veces algo que se dice para asegurar el resultado� seg?n Maria
Moliner que fue una campeona de persistencias en la producci?n de su
Diccionario, construido durante d?cadas. Tambi?n �mostrar, al decir
algo, especial inter?s en ello o recalcar su importancia�. O sea,
insistimos en el concepto de ciudadan?a a partir de la superaci?n de la
ingenuidad militante que las mujeres francesas ensayaron cuando
creyeron, en aquellos tiempos de la Revoluci?n que ellas tambi?n ser?an
consideradas ciudadanas por los varones revolucionarios ; pretensi?n
que se consider? exagerada ya que solo hab?an contribuido a llevar
adelante la Revoluci?n asistiendo heridos, levantando sus voces en el
Asamblea Nacional, preparando comidas para los ciudadanos y empu?ando
las armas que posibilitaron la instalaci?n de dicho proceso
revolucionario.
Tales conductas no resultaron suficiente para
quienes avanzaron en la consigna que los hizo famosos: Libertad,
Igualdad, Fraternidad, los derechos del hombre instituidos por la
Revoluci?n. Efectivamente fueron derechos para los hombres ignorando
las l?cidas demandas de aquellas mujeres de las que formaba parte
Olimpia de Gouges. En su Declaraci?n por los Derechos de las Mujeres y
de las Ciudadanas, escrito en 1791, sosten?a: El fin de toda asociaci?n
pol?tica es la conservaci?n de los derechos naturales e
imprescriptibles de la Mujer y del Hombre: esos derechos son la
libertad, la propiedad, la seguridad y sobre todo la resistencia a la
opresi?n. (Olimpia de Gouges 1791) Neg?ndose a aceptar la producci?n de
textos, declaraciones y solicitudes firmados por las que fueron
nominadas ciudadanas por mera pertenencia a la Revoluci?n, la Asamblea
Nacional (Cahiers des Dol?ances des Femmas, 1981), que en un principio
les permiti? concurrir a sus deliberaciones, finalmente les cerr? sus
puertas, las amenaz? con encarcelarlas si persist?an en sus demandas y
finaliz? condenando a morir en la guillotina a Olimpia de Gouges.
Imposible
silenciar la violencia y la discriminaci?n ejercida contra las mujeres
que pretend?an el reconocimiento de sus derechos, as? como el silencio
que durante d?cadas rode? los festejos del 14 de julio , fecha en la
que se conmemoraba la Declaraci?n de los Derechos del Hombre, un
silencio encubridor de la realidad hist?rica.
Como surgi? y desde d?nde
La
idea de ciudadan?a de las mujeres surgi? inserta en territorios del
patriarcado que �diversificado en sus contenidos seg?n las ?pocas -
legitim? y legaliz? el funcionamiento de las organizaciones sociales y
de las practicas institucionales. Legitimaci?n y legalizaci?n que
mantiene su eficacia en ?mbitos diversos.
El concepto de
ciudadan?a adquiri? nuevos sentidos � despu?s del ejercicio sem?ntico
de l@s revolucionari@s frances@s � a partir de una concepci?n unicista
y monol?tica del pensamiento acerca de la �naturaleza humana� (que
tambi?n puede encontrarse en las primeras concepciones de los
revolucionarios franceses, todav?a distantes de una comprensi?n acerca
de la pluralidad de lo pol?tico, si bien estaban en el camino de actuar
resignificando el cambio en la relaci?n entre gobernantes y
gobernados).La transformaci?n de dicho pensamiento , que se produce en
el tr?nsito de las sociedades tradicionales hacia la modernidad, no
incluy? los derechos de las mujeres como uno de sus principios b?sicos
hasta el siglo XIX, en consonancia con el fortalecimiento de las luchas
obreras insertas en la Revoluci?n Industrial iniciada en el siglo
XVIII. En paralelo, los campos de lo p?blico y de lo privado comenzaron
a redefinir sus respectivos espacios, lo cual tuvo como consecuencia
una reformulaci?n -que hoy en d?a nos resulta elemental- acerca de
aquellos derechos.
As? suced?a en Europa y se extendi? a
Estados Unidos, mientras se desarrollaban las discusiones filos?ficas y
pol?ticas acerca de la democracia y su relaci?n con la econom?a,
regulada por el capitalismo. Fue Marshall quien en 1949 abri? un debate
sociol?gico y pol?tico alrededor de la relaci?n democracia-capitalismo
y propuso una caracterizaci?n para la ciudadan?a centrada en los
derechos sin referencia a las responsabilidades y obligaciones para con
la esfera p?blica, lo que determin? que su descripci?n se caracterizara
como ciudadan?a pasiva. Ni la derecha ni la izquierda que discutieron
los planteos de Marshall aportaron un criterio que permitiera advertir
la ausencia de una ciudadan?a referida a las mujeres si bien era
notorio que la enunciaci?n de Marshall se refer?a a los varones. No
obstante los te?ricos del pluralismo cultural acu?aron el concepto de
�ciudadan?a diferenciada� (Young, 1989), mediante el cual intentan
introducir las perspectivas de las minor?as y de aquellos grupos cuyas
culturas aparec?an como ajenas a la que se consideraba normalidad y a
las que con frecuencia se les neg? el derecho de ciudadan?a en tanto no
acordaban con la can?nica inicial de Marshall.
Mientras tanto
los movimientos de liberaci?n de la mujer y las corrientes del
feminismo hab?an avanzado notablemente en los reclamos y
fundamentaciones acerca de los derechos del g?nero mujer. Instancia que
se constituy? en un punto de inflexi?n para construir los par?metros
que permitieron establecer s?lidamente la asociaci?n ciudadan?a y
derechos humanos. Recordemos que fue preciso avanzar en una lucha
pol?tica intensa para lograr que las mujeres fueran reconocidas-en las
declaraciones internacionales- como personas con derechos propios
adem?s de los universales. Afirmar que al hablar de derechos humanos
inclu?a a las mujeres era una ficci?n: �El ingreso al espacio de los
derechos que comprende la ciudadan?a lo adquiri? la mujer a trav?s del
trabajo asalariado, m?s como una concesi?n pol?tica que como un estatus
con garant?a de plena igualdad ciudadana. Es el derecho al voto lo que
marc? definitivamente ese acceso. Pero, como sabemos y ha sido
ampliamente investigado, las mujeres estamos, en todas las sociedades,
todav?a muy distantes de ejercer plenamente todas la prerrogativas,
derechos y a?n deberes que implica esa ciudadan?a.�(Ergas,Y. s/f)
Diana
Mafia (1994) en un ensayo en el cual enumera y analiza los derechos
Civiles y Pol?ticos y los Derechos Econ?micos, Sociales y Culturales
afirm?:�La clasificaci?n de los derechos humanos no es un mero problema
sem?ntico, es un problema de poder que tiene consecuencias pol?ticas
pr?cticas. Los derechos de la mujer est?n a nivel inferior que los
derechos del hombre.�
La idea inicial de ciudadan?a parti? de
una conceptualizaci?n masculina y de un Ethos masculino, como sostiene
E. Garc?a Prince (1996), que se expresa con especial fuerza en el
dominio de la vida pol?tica en forma de tradiciones, pr?cticas,
criterios y valores que excluyen y/o crean barreras a la participaci?n
de las mujeres.
En las d?cadas del 70 y del 80 los liberales y
los comunitaristas introdujeron en sus discusiones la nueva idea de
sujeto, pero disociados de cualquier contacto con los reclamos del
feminismo; sin embargo, las corrientes feministas ya se hab?an hecho
presentes en la bibliograf?a internacional y se pon?an en marcha los
Congresos, las Reuniones Internacionales reguladas por la necesidad de
ocuparse social y pol?ticamente del genero mujer.
En su texto
Oficio de la Ciudadan?a, Barcena (1997) distingue entre el criterio
liberal, que entiende a la ciudadan?a como un estatus, como un t?tulo
al que accede y la postura comunitarista que la postula como una
pr?ctica que no prescinde de la defensa del inter?s com?n. En ese lugar
se encuentran los aportes Waltzer, de Taylor y de Arendt. M?s all? de
estas escasas enunciaciones, una extensa bibliograf?a puede informar
acerca de estos aspectos del tema.
Campos discursivos e imaginarios sociales
La
ciudadan?a de las mujeres contin?a insistiendo en ocupar su lugar:
Conferencias Mundiales, Declaraciones, Foros, Institutos, Secretar?as y
Direcciones de la Mujer en diversos pa?ses incluyeron el inter?s por el
tema en niveles institucionales, lo cual engendr? campos discursivos
que expresaron pol?ticas propias del g?nero. Dichos campos discursivos
estuvieron vinculados con las diversas etnias y con las regiones
geogr?ficas cuyas culturas demandaban caracterizaciones propias. Por
ejemplo, la infibulaci?n y la clitoridectom?a en los pa?ses que
responden a la religi?n musulmanes (?frica y Oriente Medio) exigen un
an?lisis y una pol?tica de ?ndole internacional respecto a dichas
pr?cticas criminales avaladas por las convicciones culturales en
paralelo con la promoci?n de los derechos ciudadanos.
En
Am?rica Latina, dichos discursos se dispersaron seg?n la orientaci?n
liberal, autoritaria, populista o democr?tica de las corrientes
pol?ticas que tomaron la ciudadan?a como tema para ser discutido. Tanto
las posturas que propiciaban cambios radicales en la vida de las
mujeres, como aquellas que enfatizaban el maternalismo y el �respeto a
las caracter?sticas especificas de la mujer� inclu?an sus pareceres y
de ese modo recreaban los campos discursivos, ya fuese desde criterios
conservadores o progresistas.
La efervescencia que se registr?
en tales campos discursivos alert? a varios gobiernos de Am?rica Latina
que comenzaron a incluir �el tema mujer� en algunos proyectos
gubernamentales. Lo cual arrastr? la posterior necesidad de focalizar
la ciudadan?a como un componente necesario para ilustrar el imaginario
social que precisaba calificar a aquellas mujeres que progresivamente
ocupaban cargos p?blicos o que eran mencionadas como referentes
pol?ticos (debido a su practica en partidos pol?ticos).
Las
legislaciones de diversa ?ndole posicionaron al g?nero en condici?n de
tuteladas reforzando las ideolog?as, creencias, prejuicios y mitos que
las pr?cticas del patriarcado agitaron e instituyeron. Desde la
reproducci?n del apellido mediante el engendramiento as? como la
derivaci?n de la crianza en la servidumbre dom?stica hasta la
explotaci?n econ?mica y la violaci?n sexual garantizada como derecho,
los beneficios para el g?nero masculino en su funci?n de poder
dominante han sido-contin?an siendo- m?ltiples y sostenidos. Por lo
tanto, incluir la dimensi?n de ciudadan?a como derecho inalienable del
sujeto-mujer arriesgaba p?rdidas y traspi?s para el ejercicio de ese
poder.
Hablando del poder
Si de ciudadan?a hablamos
ingresamos, transitamos y resignificamos los territorios del poder.
Tema que ha ocupado miles de p?ginas, una de las cuales selecciono,
aportada por Castoriadis (1995): �Precisamente, cuando se ha roto, al
menos en parte, el imaginario milenario de la realeza del derecho
divino (ratificado y reforzado por el cristianismo, "todo poder viene
de Dios"), sigue subsistiendo con no menos intensidad la representaci?n
del poder como extra?o a la sociedad, frente a ella y opuesto a ella.
El poder son "ellos" (us and them, sigue dici?ndose en ingl?s), nos es
hostil como norma y se trata de contenerlo dentro de sus l?mites y de
defendernos ante ?l.
Solamente en las ?pocas revolucionarias,
en la Nueva Inglaterra o en Francia, la frase we the people o el
t?rmino Naci?n, adquieren un sentido pol?tico y se declara que la
soberan?a pertenece a la naci?n, frase que ser? r?pidamente vaciada de
su contenido a trav?s de la "representaci?n". � Asociar el complejo
tema de la representaci?n y su conjunci?n con la representatividad
,atraves?ndolo con el tema mujer deja al descubierto una de las brechas
m?s significativas en la historia de este tema :?qu? ?ndole de
representaci?n- refiri?ndome a los intereses derivados del g?nero �
logran poner en acto los varones cuando se trata de legislar acerca de
la violaci?n, el acoso sexual, el aborto, los derechos reproductivos,
la igualdad en los salarios como remuneraci?n del mismo trabajo,
derechos a los ascensos, etc.? Por cierto que, en nuestro pa?s, el
joven Alfredo Palacios asumi? la responsabilidad de luchar por derechos
b?sicos de las mujeres, vulnerados en aquella ?poca. Pero, junto con
otr@s lideres del socialismo, constitu?an la excepci?n y el esc?ndalo
que sacud?a a la burgues?a nacional. No obstante aquellas hist?ricas
defensas part?an mucho m?s de la sensatez, la inspiraci?n en textos
europeos y la bonhom?a de aquell@s l?deres que de su convicci?n acerca
de la condici?n de ciudadanas de sus defendidas. Alcanza con leer los
debates desarrollados en las C?maras del Congreso para reconocer el
discurso tutelar. Necesario, indudablemente, en aquel momento.
La
menci?n del poder obliga a des-implicar su ejercicio de los discursos
que a ?l se refieren: no alcanza con hablar del poder propio o ajeno.
Es preciso pulsar el poder cuando ?ste muestra su eficacia en el ?mbito
de los derechos de las mujeres, as? como es necesario registrarlo en
ausencia cuando solo lo cotizamos en clave de deseo.
El poder
deja de entenderse seg?n una limitada concepci?n maquiav?lica (uso,
usufructo, abuso deja de ser una mala palabra, una entidad que �no
deber?a importarle a las mujeres�) (Giberti E.1992) seg?n lo sostienen
determinadas creencias, para dar lugar a diversas formas de
imaginaci?n, de gesti?n y de decisi?n concebidas y fermentadas entre
cong?neres asociadas en la construcci?n de una lucha por los derechos
de todas. All? es donde podemos lograr el reconocimiento de nuestro
derecho de inserci?n e integraci?n- ya enunciados por varios autor@s-
al referirse a la jerarquizaci?n de los derechos sociales (Giberti E.,
2000)
En Am?rica Latina amanec?a el registro de un poder en
manos de las mujeres, si bien la idea de ciudadan?a como tal solo se
esbozaba en aquellos sectores del feminismo que estaban alertas. Desde
esta perspectiva era posible conceptualizar la ciudadan?a como
ejercicio de poder, vincularla con las relaciones de poder y los
significados sociales que se otorgan al poder. La famosa frase: �detr?s
de todo gran hombre hay una gran mujer� comenzaba a resquebrajarse: las
mujeres aparec?an en primer plano sin necesitar alg?n var?n que la
protegiese o encubriera sus capacidades y talentos, haci?ndolos pasar
como propios. No obstante, el vaci? sem?ntico alrededor de la
asociaci?n ciudadan?a/mujer persist?a: era posible reconocer sus
aptitudes como empresarias, como investigadoras y profesionales, como
acad?micas, como artistas, todo ello asociado al trabajo y a la
remuneraci?n del mismo pero la asignaci?n de ciudadan?a,
caracteriz?ndola como objeto construido a partir de la historia del
g?nero, se incorpor? tard?amente entre nosotros si lo comparamos con
otras asignaciones referidas a las posibilidades de pensamiento y de
acci?n de las mujeres.
Construcci?n de ciudadan?a como �objeto de estudio�
La
pretensi?n de integrar la idea de ciudadan?a con esa caracter?stica de
inalienabilidad como constituyente de la subjetividad de ese sujeto
mujer, conociendo cu?les ser?an los obst?culos que se encontrar?an,
condujo a la creaci?n del objeto ciudadan?a para las mujeres. Dado que,
a diferencia de lo que suced?a con los varones, esa ciudadan?a no
aparec?a como algo dado producto de haber nacido en una naci?n,
estimando, por lo tanto, que como derivaci?n y soporte de todos los
derechos constitucionalmente avalados se introduc?a la condici?n de
ciudadano. Esa impronta originaria acerca de la cual no cab?an dudas, y
se daba por instalada por el solo hecho de existir, indicaba una
ausencia conceptual, sem?ntica y de facto en los hechos y en el
imaginario social.
De all?, la necesidad de construirla como
objeto epistemol?gicamente reconocible y categorizable, adem?s del
derecho de poseerla y disponer de ella. Un objeto emp?ricamente
construido, nuevo y novedoso, como lo dir?a Bordieu (1992), que
focaliz? su idea de objeto como construcci?n en el conocimiento de las
relaciones �subterr?neas� entre la historia oficial y otras versiones
hist?ricas, as? como aport? la idea de �historizar a quienes se ocupan
de construir el objeto� (ciudadan?a en este caso) y las herramientas
que utiliza para hacerlo (op?rer l'historicisation du sujet connaissant
et des instruments de connaissance). Complet? su idea al afirmar que se
trataba de historizar el universo en el cual se produce y circula el
saber con el que se trabaja. Por ejemplo, y para nosotras, lo que �se
sabe y lo que se dice� acerca de la ciudadan?a referida a las mujeres,
donde se incluyen los discursos, las leyes, los silencios y las
costumbres.
Subrayar la eficacia de los datos hist?ricos, tanto
los conocidos cuanto el encubrimiento y omisi?n de los mismos forma
parte de la construcci?n del objeto ciudadan?a, entendido como objeto
te?rico que permite la discusi?n de sus contenidos, de las normativas
que pueden crearse o resultar del concepto, las metodolog?as mediante
las cuales se aborda el objeto y las aplicaciones en el campo de la
praxis.
Cuando mencionamos temas referentes al g?nero mujer, es
imprescindible incluir la informaci?n hist?rica, por ejemplo,
desconocer los antecedentes de las mujeres que durante la revoluci?n
francesa plantearon sus declaraciones, en tanto ciudadanas, nos
advierte acerca de la interesada omisi?n que ese dato pone al
descubierto. Fue preciso que determinadas investigadoras francesas
avanzaran en la b?squeda de datos originados en otras ?pocas para
verificar la significativa ausencia de la iconograf?a y de los textos
protagonizados por aquellas mujeres. Lo que nos remite a las relaciones
entre diversos enfoques de los hechos hist?ricos y el silencio acerca
de otros.
Las relaciones que podemos encontrar entre lo que se
ocult? y lo que se privilegi? (las acciones masculinas durante dicha
Revoluci?n) desenmascaran los intereses que tienden a mantener la
desigualdad entre hombres y mujeres ya sea mediante las omisiones o
mediante la circulaci?n de discursos tendientes a promover la idea de
mujer-ausente de la historia. En este ejemplo particularmente
significativo dado que las ciudadanas francesas hab?an suministrado los
antecedentes para que el g?nero adhiriese a su entusiasmo por llamarse
a si mismas, las ciudadanas
Algo semejante sucedi? despu?s de
la Revoluci?n Mexicana de 1910 :las mujeres que hab?an participado
activamente �como combatientes en los movimientos armados� reclamaban
sus derechos recordando en sus manifiesto: � Desde 1821 grupos de
mujeres piden derechos c?vicos (�) pero una vez pacificado el pa?s
(despu?s de 1910), la mujer debi? volver a su lugar. La igualdad que se
obtuvo durante las luchas se esfum? r?pidamente�En cuanto a los
derechos pol?ticos (�) el Congreso Constituyente fundamenta la negativa
para otorgarle el derecho al voto a la mujer afirmando; las actividades
de la mujer mexicana han estado restringidas tradicionalmente al hogar
y a la familia. Ella no ha desarrollado una conciencia pol?tica y no ve
adem?s la necesidad de participar en asuntos pol?ticos. Esto se
demuestra en la ausencia de movimientos colectivos para este prop?sito�
(Claudia von Werlhof, 1980)
Si el an?lisis l?gico puede arrancar
una sonrisa ante la evidencia de la falacia que tal Congreso instituy?,
la violencia que el texto traduce contra el g?nero mujer constituye uno
de los antecedentes hist?ricos que avalan la necesidad de enfrentar sin
titubeos la persistencia de estos contenidos en algunos discursos
actuales.
Pensar la ciudadan?a como categor?a particularizable
constituye una necesidad porque es preciso recortarla y desagregarla de
la ciudadan?a le?da en abstracto, lo que autorizar?a a generalizar su
aplicaci?n sin distinciones entre los g?neros.
Desigualdades y relaciones son categor?as ?tiles para estudiar el concepto de ciudadan?a
Cuando
me refer? a categor?as alud? a los sucesos y a las din?micas que marcan
los lugares que ocupan las distintas desigualdades entre hombres y
mujeres, ciudadanos y extranjeros, y otros ejemplos que no dependen
sola y prioritariamente de sucesos individuales, (discriminatorios por
ejemplo) sino de la experiencia colectiva de las comunidades.
Dependen
de las relaciones entre los miembros de la comunidad, de la interacci?n
social, lo que se denomina el contexto organizacional que es el
encargado de mantener los beneficios o las carencias que les
corresponden a los sujetos individualmente evaluados. Las relaciones
constituyen un n?cleo pulsante, en la construcci?n del objeto
ciudadan?a mujer porque contribuyen con la evidencia de los modos que
usamos para relacionarnos entre mujeres o entre mujeres y otros. Se
organizan como categor?as relacionales, como se advierte en los
rituales que acompa?an al matrimonio y se transparentan en el contrato
matrimonial que estipula de que manera el hombre y la mujer acceden a
convivir legalmente, autorizados tambi?n para engendrar.
La
entrega de la novia al sacerdote que habr? de casarlos, tarea a cargo
del padre de la mujer, as? como el texto del contrato que lee el juez(
o la jueza) en el registro civil (actualmente amainado en su severidad
original respecto a la obligaci?n de seguir al esposo all? donde
instalase su vivienda) indican la calidad de esas relaciones que no han
sido pensadas desde la existencia de una mujer ciudadana. Seg?n sea el
modelo mediante el cual se establecen las diversas relaciones pueden
instituirse como categor?as estructurantes de las desigualdades.
Las categor?as relacionales tambi?n nos permiten entender el tipo de
relaciones que se entablan entre los miembros de una categor?a (las
mujeres que est?n desinformadas acerca de sus derechos y no lo
reconocen � o sostienen que el tema no les interesa-) y quienes no
forman parte de dicha categor?a (las mujeres que est?n desinformadas
acerca de sus derechos y tratan de informarse). Esa ?ndole de
relaciones entre mujeres que distingue las diferencias entre quienes se
mantienen indiferentes y aquellas que no s?lo se informan acerca de sus
derechos, reconocen el valor de saberse ciudadanas y muchas de ellas se
ocupan de difundir el conocimiento de tales derechos no nos autoriza a
generalizaciones, sino, por el contrario subraya las relaciones que se
entablan entre tales diferencias. Ambas posiciones constituyen formas o
modos de existencia de aquello que se considera �social�
Autonom?a, pensamiento cr?tico y participaci?n activa
Sabemos
que el concepto de ciudadan?a no es uniforme y en su producci?n se
entrecruzan diversas variables; en cuanto a ciudadan?a y mujer se
caracteriza porque su actora a?ade un plus de especificidad debido a la
historia del g?nero, a la persistencia de discursos de corte machista,
a la resistencia para difundirla (en ?mbitos institucionales) y dada la
complicidad conciente y no conciente de las mujeres que dicen �no
importarle el tema�, o desconocerlo.
La ciudadan?a ya no se
sostiene exclusivamente en un soporte jur?dico asociado con la demanda
acerca del ejercicio de los derechos. Se trata de una matriz que
reclama complementos y constructos sociales, pol?ticos, econ?micos y
psicol?gicos, as? como un posicionamiento hist?rico y geogr?fico de sus
actoras; (una situaci?n paradigm?tica respecto de la ciudadan?a es la
que protagonizan las mujeres migrantes).
La variable psicol?gica
de la ciudadan?a, entre sus diversas interpretaciones, se ocupa de
subrayar el derecho a la autonom?a del que disponen l@s sujetos. Tema
que ilumina un punto de inflexi?n, dado que la autonom?a de las
mujeres-generalizando indebidamente- reclama un capitulo especifico.
El
pasaje que se extiende desde la mujer tutelada hacia la mujer aut?noma
incluye una multitud de modelos que describen las subordinaciones y las
opresiones que dificultan o impiden, en un universo infinito formado
por mujeres y ni?as (Giberti E. 2001,a) la adquisici?n de conciencia
acerca de la autonom?a como soporte calificado para vivir como
ciudadanas
La conciencia acerca de �ser ciudadana� desemboca
inevitablemente en la revisi?n de las pr?cticas que caracterizan la
vida de cada organizaci?n familiar, as? como la vida de las mujeres en
sus ocupaciones laborales. Autonom?a no significa individualismo a
ultranza, sino apunta a la autodeterminaci?n en lo que se refiere a
tomar decisiones, condici?n que demanda una capacidad cr?tica y un
compromiso participativo en la comunidad.
Formando parte de la
concepci?n actual de autonom?a asociada con el juicio cr?tico desde
perspectivas de g?nero queda al descubierto la autoexclusi?n del g?nero
respecto de los temas econ?micos. La autoexclusi?n ha sido inducida
desde las pautas culturales regenteadas por el patriarcado y sostenidas
mediante la colonizaci?n intelectual-social de un universo formado por
mujeres no esclarecidas acerca de sus derechos, uno de ellos disponer
de informaci?n y educaci?n.
La resistencia al pensamiento que
analiza las relaciones de producci?n y las relaciones internacionales,
es decir, los compromisos del propio pa?s con grupos extranjeros se
advierte como una carencia (salvando las excepciones). Como si la
ciudadan?a condujese a privilegiar solamente la defensa de determinados
niveles de derechos humanos, descuidando aquellos que competen a la
econom?a y su enlace con la soberan?a nacional, la explotaci?n, el
empobrecimiento de l@s habitantes de una naci?n, y por extensi?n, la
responsabilidad que nos corresponde asumir respecto de las pr?ximas
generaciones.
Este aspecto de la ciudadan?a referido a la econom?a
y los mercados �que por razones de distribuci?n de los temas recorto
como si fuera posible desagregarlo de la totalidad - impregna
actualmente la construcci?n del objeto te?rico que mencione
anteriormente. Uno de los riesgos m?ximos de dicha construcci?n, as?
como de la praxis o puesta en acto de la ciudadan?a reside en que las
ciudadanas aceptemos ser interpeladas, prioritariamente, como
consumidoras y clientes. La advertencia ha sido formulada por diversos
autores, entre ellos Garc?a Canclini (1995):�actualmente el espacio de
participaci?n y articulaci?n del orden es el mercado�. El tema reclama
otro espacio para exponerlo con el rigor necesario.
Este
planteo acerca de la autonom?a posiciona a las mujeres en calidad de lo
que se llam? agentes de cambio; o sea, su capacidad para recurrir a
conductas opositoras a las pautas culturales hist?ricamente
convalidadas as? como mantener encendido el alerta acerca de los
discursos mediante los cuales las practicas sociales jerarquizan
modelos dominantes a cargo del g?nero masculino. Lo que significa no
acatar lo dado cuando incrementa o fogonea la discriminaci?n y la
exclusi?n del g?nero. Por el contrario mediante la calificaci?n que
aporta una ciudadan?a sustentada en el conocimiento y en la evocaci?n
de las inequidades padecidas derivadas de la pertenencia a un g?nero,
atreverse a propiciar los cambios de un sistema que no titube? en
postergarnos y omitirnos de los beneficios y responsabilidades
sociopol?ticas y econ?micas.
Durante siglos nuestros resortes
vitales se mantuvieron tensos en la defensa de nuestras razones que
contribuyeron en la revisi?n ?tica de las pol?ticas patriarcales;
resortes cuya cintura pol?tica tambi?n les permiti? mantenerse
el?sticos en el entrenamiento necesario para crear pol?ticas de g?nero.
La variable activa de los derechos ganados y defendidos durante
centurias �que constituyen el n?cleo fundante de la ciudadan?a- se
ejerce en una dimensi?n pol?tica que conduce a la intervenci?n de las
mujeres en la creaci?n de pol?ticas y en la observaci?n cr?tica de las
actividades que realizan los poderes p?blicos (Giberti E. 1999). La
insistencia actual alrededor de la ciudadan?a ratifica aquellas
antiguas pr?cticas iniciales, las actualiza e impulsa a quienes
sostienen que �un mundo mejor es posible�
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